Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
El acuerdo del Consejo de Gobierno sobre el cierre del establecimiento podrá determinar medidas complementarias para la plena eficacia de la decisión adoptada.