Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
Del acuerdo de cierre se dará traslado al titular del establecimiento sancionado, al Alcalde del concejo donde se encuentre ubicado el mismo y, en su caso, al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma a fin de que proceda, en ejercicio del auxilio administrativo, a la ejecución del acuerdo.