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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 33.

Artículo 33 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley serán:

a) El Consejero competente en materia de asuntos sociales para las multas cuya cuantía no supere las 2.500.000 pesetas incluidas las accesorias correspondientes.

b) El Consejo de Gobierno para las multas superiores a los 2.500.000 pesetas incluidas las accesorias correspondientes.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la competencia sancionadora atribuida a los órganos referidos en la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-3764.

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