Artículo 33.
Artículo 33 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley serán:
a) El Consejero competente en materia de asuntos sociales para las multas cuya cuantía no supere las 2.500.000 pesetas incluidas las accesorias correspondientes.
b) El Consejo de Gobierno para las multas superiores a los 2.500.000 pesetas incluidas las accesorias correspondientes.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la competencia sancionadora atribuida a los órganos referidos en la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-3764.