Artículo 36. Centro de Investigación y Tecnología Animal.
Artículo 36 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. Los proyectos de investigación que se desarrollen por los organismos públicos de investigación de la Generalitat en relación con la producción ganadera, la sanidad y el bienestar animal y la seguridad alimentaria se integrarán y coordinarán en el Centro de Investigación y Tecnología Animal, con el objeto de facilitar la transferencia al sector ganadero de los resultados obtenidos y el conocimiento por aquellos organismos de las necesidades del sector ganadero valenciano.
2. La organización, naturaleza y régimen del Centro de Investigación y Tecnología Animal serán los adecuados a la intensidad de la integración de los proyectos y al alcance de las funciones de coordinación que se le asignen, en el marco del régimen legal de la política científica y tecnológica de la Generalitat.