Artículo 35. Formación y capacitación profesional.
Artículo 35 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. Los responsables y trabajadores de las explotaciones ganaderas deberán mantener actualizados sus conocimientos en el sector de actividad en el que participen y en particular en los aspectos relativos a las implicaciones de su trabajo en la salud de los consumidores y en el bienestar animal.
2. A estos efectos deberán participar, con la periodicidad que se establezca, y con aprovechamiento, en los cursos de reciclaje y actualización técnica que organice la conselleria competente, que garantizará en todo caso su celebración anual en distintos lugares del territorio de la Comunidad Valenciana, de forma fácilmente accesible a todas las personas obligadas.
3. Los cursos se podrán organizar directamente por la conselleria competente o, con su homologación, por otras entidades públicas y privadas.
4. La administración pecuaria de la Generalitat evaluará, con las organizaciones profesionales agrarias, las asociaciones empresariales y los sindicatos de trabajadores con implantación en el sector ganadero valenciano, las necesidades de formación y capacitación profesional del personal dedicado a labores de producción animal.