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Ley Vigente

Artículo 36. Unidades estadísticas de las Consejerías.

Artículo 36 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

Texto consolidado

1. Corresponde a las Unidades que desarrollan actividad estadística en las Consejerías la recopilación, producción y difusión de la información estadística para el ejercicio de sus funciones, con especial atención a la explotación estadística de los datos derivados de su actuación administrativa, así como la ejecución de los proyectos estadísticos que les sean encomendados en los Programas Anuales de Estadística, cualquier otra función estadística que se les asigne legalmente y la actividad estadística realizada en los términos definidos en el artículo 31.2 de esta Ley.

2. En los casos en que estas Unidades sean específicamente estadísticas y dispongan de la capacidad funcional suficiente para garantizar el desarrollo de sus funciones, podrán ser cesionarios de datos sujetos al secreto estadístico, al que estarán sometidas en los términos establecidos en esta Ley.

3. Las Consejerías, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con el Centro Regional de Estadística de Murcia, en la formulación del anteproyecto del Plan de Estadística y de los Programas Anuales de Estadística, y en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos para la clasificación de datos y elaboración de resultados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

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