Artículo 37. Órganos estadísticos de las Consejerías.
Artículo 37 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
Las Consejerías podrán designar a una de las Unidades referidas en el artículo anterior como órgano específicamente estadístico de la Consejería, que coordinará toda la actividad estadística que en ella se desarrolla. Este órgano deberá disponer de capacidad funcional suficiente para garantizar el desarrollo de sus funciones y ser sujeto del secreto estadístico en los términos establecidos en esta Ley.