Artículo 35. Recursos técnicos y personales.
Artículo 35 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
El Centro Regional de Estadística de Murcia, para el desarrollo de sus funciones y para proteger eficazmente la confidencialidad de los datos, contará con los recursos técnicos, personales y económicos necesarios y, en especial, los siguientes:
1. Contará con los medios informáticos necesarios para la realización de sus funciones, de forma autónoma y continuada, y con garantías para preservar el secreto estadístico.
2. Contará con personal especializado en las materias específicas de la actividad estadística. La selección y regulación del mismo se realizará de conformidad con la legislación aplicable a la materia.
3. Contará con las instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones y muy especialmente para la protección de la información sometida al secreto estadístico.