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Ley Vigente

Artículo 36. Autoliquidación.

Artículo 36 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

Texto consolidado

1. El sustituto del contribuyente está obligado a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el correspondiente ingreso en las condiciones y los plazos que se establezcan por reglamento. De la cuota tributaria del impuesto se deducen, en su caso, las cantidades que hayan sido ingresadas o que deban ser ingresadas por los obligados tributarios asistentes en la recaudación a que se refiere el artículo 32, a efectos de determinar el importe total a ingresar en la correspondiente autoliquidación del impuesto. No es necesario presentar la autoliquidación si el ingreso del impuesto, en su totalidad, es efectuado por los obligados tributarios asistentes en la recaudación. En este caso, el sustituto del contribuyente debe presentar un formulario digital con la información y en las condiciones que se establezcan por reglamento.

2. El agente colaborador al que se refiere el artículo 41 puede efectuar, en los términos que se establezcan por reglamento, el pago agregado y en una sola autoliquidación de las cuotas del impuesto devengadas respecto de un colectivo de sustitutos de los contribuyentes y los establecimientos o equipamientos que exploten. Del mismo modo, el sustituto del contribuyente que explota más de un establecimiento o equipamiento puede efectuar el pago agregado y en una sola autoliquidación de las cuotas del impuesto devengadas respecto de cada uno de los mencionados establecimientos y equipamientos.

3. Los modelos de autoliquidación individuales y agregados y, en su caso, los documentos de ingreso deben aprobarse mediante una orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

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