Artículo 37. Ingreso por parte del asistente en la recaudación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
El asistente en la recaudación debe ingresar a la Agencia Tributaria de Cataluña, en condición de obligado tributario y en vez del titular de la explotación y en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento, las cantidades que haya recibido del contribuyente que ha realizado la reserva en concepto de anticipo del impuesto, siempre y cuando el asistente cuente con el consentimiento previo del titular de la explotación del establecimiento turístico.
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