Artículo 35. Facturación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-01.
Texto consolidado
1. El sustituto del contribuyente debe consignar en la factura que emita a sus clientes, de forma diferenciada de la contraprestación por sus servicios, el importe de la cuota del impuesto con indicación del número de unidades de estancia y del tipo de gravamen aplicado.
2. En el caso de establecimientos situados en municipios que hayan aprobado un recargo, la cuota debe determinarse por la aplicación, al número de unidades de estancia, del importe resultante de sumar el tipo de gravamen del artículo 34.1 y el recargo que haya aprobado el ayuntamiento correspondiente de acuerdo con los artículos 34 bis y 34 ter.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-6642.
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