Artículo 36. Objeto.
Artículo 36 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La etiqueta ecológica es un distintivo ambiental que acredita que un producto tiene repercusiones reducidas en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida y que contribuye a proporcionar a los consumidores mejor información sobre estas repercusiones.
2. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el organismo competente en relación con la etiqueta ecológica comunitaria, a los efectos previstos en la normativa comunitaria, será el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja.