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Ley Derogada

Artículo 37. Funciones del Organismo Competente.

Artículo 37 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En relación con la etiqueta ecológica comunitaria, el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará las siguientes funciones:

a) Otorgar o denegar la etiqueta ecológica comunitaria.

b) Suscribir los contratos que contengan las condiciones de utilización y elaborar el contrato tipo que, al respecto, establezca la normativa comunitaria.

c) Notificar a la Comisión de la Unión Europea las concesiones y denegaciones de la etiqueta ecológica comunitaria.

d) Fijar el canon por la utilización de la etiqueta ecológica.

e) Ostentar la representación que le corresponda en los órganos estatales y comunitarios, comunicar al Ministerio de Medio Ambiente los productos a los que haya otorgado o denegado la etiqueta ecológica comunitaria, así como las solicitudes remitidas a la Comisión de la Unión Europea.

f) Cualquier otra que resulte de la regulación del sistema de etiqueta ecológica comunitaria y, en especial, solicitar a la Comisión de la Unión Europea la definición de las categorías de productos, los criterios ecológicos específicos para cada categoría y los plazos de validez de las etiquetas para cada categoría.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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