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Ley Vigente

Artículo 36. Titulaciones.

Artículo 36 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

Texto consolidado

1. Las enseñanzas que impartan las universidades darán lugar a la expedición de las siguientes titulaciones:

a) Títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

b) Títulos propios de las universidades reconocidos por la Comunidad Autónoma, que sean organizados e impartidos conforme a lo que reglamentariamente se establezca.

c) Títulos y diplomas propios de las universidades, regulados en sus estatutos.

d) Títulos cuyo contenido pueden permitir su homologación con otros títulos oficiales expedidos por universidades extranjeras, especialmente europeas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

2. La Ordenación de las titulaciones que se impartan en el Sistema Universitario Valenciano, se realizará mediante la programación universitaria a la que hace referencia el artículo 31 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

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