Artículo 37. Autorización y supresión de enseñanzas.
Artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-21.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consell acordar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en las universidades valencianas, así como el reconocimiento de otras titulaciones, de acuerdo con el procedimiento que, en su caso, se establezca reglamentariamente. Cuando la implantación de una enseñanza implique un incremento de la subvención corriente a la Universidad, será preceptivo el informe favorable de la Conselleria competente en materia de economía y hacienda.
2. La implantación, reconocimiento o supresión de dichas enseñanzas deberá adecuarse a lo establecido en el Plan Valenciano de Universidades y, en todo caso, considerar los siguientes principios:
a) Adecuación a la demanda del entorno socio-económico.
b) Implantación selectiva de las titulaciones de alta especialización que requieran un alto nivel de inversión para su desarrollo.
c) Eficiencia, que evite la sobreoferta de plazas de estudio, la duplicidad de costes y la inadecuación de la oferta a la demanda de estudios.
d) Calidad, que garantice que las enseñanzas impartidas conducen a la formación científica, humana y técnica necesarias para el desarrollo personal y profesional del estudiante.
e) Promoción de las titulaciones interuniversitarias.
f) Impulso de la cultura del emprendimiento, fomentando y garantizando las capacidades, competencias e iniciativas emprendedoras en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.
3. La autorización para la impartición o supresión de una enseñanza oficial será acordada por la Conselleria competente en materia de Universidades.
4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y requisitos para la autorización de la implantación y de la impartición de las enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de grado y postgrado.#dfsexta.
Se añade la letra f) al apartado 2 por la disposición final 6.2 del Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero. Ref. DOCV-r-2012-90009.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana..