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Ley Vigente

Artículo 35. La calidad.

Artículo 35 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

Texto consolidado

1. La promoción y la garantía de la calidad de las universidades valencianas corresponde a las propias universidades y a la Conselleria competente en materia de universidades, siendo el principal instrumento para la promoción y la evaluación de la calidad la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.

2. Las universidades del Sistema Universitario Valenciano deberán establecer un sistema integrado de gestión de la calidad. Este sistema comprenderá, al menos, una evaluación sistemática de las enseñanzas impartidas en todos sus niveles, de las actividades docentes e investigadoras del profesorado, de los procedimientos de selección y promoción del personal, de los departamentos e institutos de investigación, del funcionamiento de los servicios y de su personal, así como de los mecanismos de gestión estratégica de la institución. Las universidades podrán someter sus sistemas de gestión de calidad cada cinco años a auditorías de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva. Los resultados serán públicos y podrán ser considerados como indicadores de referencia en el desarrollo de la política universitaria de la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

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