Artículo 36. Medios.
Artículo 36 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-4375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.
Texto consolidado
Los medios que precise la Comisión para su correcto funcionamiento serán facilitados por el Euskal Estadistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, con cargo a su presupuesto.