Artículo 37. Creación.
Artículo 37 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-4375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.
Texto consolidado
Se crea el Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística, como máximo órgano consultivo que asegure la relación entre productores y usuarios de información estadística, promueva su entendimiento y facilite la coordinación de la actividad estadística entre los primeros y el uso de metodologías comunes.