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Ley Vigente

Artículo 36. Programas de actividad física y deporte en edad escolar.

Artículo 36 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. Las administraciones deportivas del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares colaborarán para aprobar y promover los programas de deporte en edad escolar para fomentar la práctica de la actividad deportiva organizada en el ámbito de la población en edad escolar.

2. Las administraciones deportivas del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares contarán, para aprobar y promover estos programas, con la participación de los entes locales de las Illes Balears, de las entidades deportivas de la comunidad autónoma y, si procede, otras entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo y la promoción de la actividad física y el deporte en edad escolar.

3. En los programas de deporte en edad escolar se promocionará la función inclusiva y de cohesión social de la actividad física y del deporte, se promoverá y facilitará la participación conjunta en las actividades de los escolares con algún tipo de discapacidad, y se fomentarán los hábitos de vida saludable y los valores de la práctica del deporte.

Los programas tendrán que perseguir, entre otros, estos objetivos:

a) Incentivar la actividad física y deportiva en los escolares, con finalidades deportivas, formativas, educativas, lúdicas, de mejora de la salud y de adquisición de hábitos saludables.

b) Añadir valores a la actividad física y el deporte y transmitir, a todos los agentes que intervienen, los valores de cooperación, juego limpio y rechazo al dopaje, a la violencia, al racismo, a la xenofobia y a la intolerancia en la actividad física y el deporte.

c) Integrar a todos los compañeros sin ninguna discriminación.

d) Conseguir un aprendizaje deportivo de calidad y un desarrollo óptimo de las calidades físicas y psíquicas.

4. Las administraciones públicas de las Illes Balears incentivarán y fomentarán las ayudas económicas a las familias en riesgo de exclusión social y con menores a cargo para el fomento de la práctica deportiva continuada y para la acreditación de licencias deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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