Artículo 37. Administraciones deportivas en el deporte en edad escolar.
Artículo 37 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
La planificación de los programas de actividad física y deporte en edad escolar se llevará a cabo de forma coordinada por las administraciones deportivas de las Illes Balears y según la normativa deportiva dictada a tal efecto.
La ejecución de los programas de actividad física y deporte en edad escolar corresponde, en los ámbitos territoriales respectivos, a las administraciones deportivas de las Illes Balears que, en cada caso, tengan atribuida la competencia.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.