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Ley Vigente

Artículo 36. Otros supuestos de iniciación del procedimiento.

Artículo 36 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2024-900

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-05.

Texto consolidado

La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá igualmente acordar el inicio del procedimiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando le fuera comunicada por una autoridad de control perteneciente a otro Estado miembro de la Unión Europea una reclamación formulada ante ella, y la Autoridad Vasca de Protección de Datos ostentase la condición de autoridad de control principal para la tramitación de un procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 60 del Reglamento (UE) 2016/679.

b) Cuando le sea remitida por otra autoridad de protección de datos del Estado la reclamación que se hubiese formulado ante aquella y fuera la Autoridad Vasca de Protección de Datos la competente para conocer de la reclamación conforme al artículo 2 de esta ley.

c) Cuando así lo determinase la Autoridad Vasca de Protección de Datos al tener conocimiento de la existencia de indicios de la comisión de una infracción de lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-05.

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