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Ley Vigente

Artículo 35. Inadmisión a trámite.

Artículo 35 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2024-900

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-05.

Texto consolidado

1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos acordará la inadmisión a trámite de la reclamación en caso de que la misma no verse sobre cuestiones de protección de datos personales, carezca notoriamente de fundamento, sea abusiva o no aporte indicios racionales de la existencia de una infracción.

2. Igualmente, la Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá inadmitir a trámite la reclamación cuando el responsable o encargado del tratamiento, previa advertencia formulada por aquella, hubiera adoptado medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no se haya causado perjuicio a la persona afectada en el caso de las infracciones con la consideración de leves a efectos de prescripción.

b) Que el derecho de la persona afectada quede plenamente garantizado mediante la aplicación de las medidas adoptadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-05.

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