Artículo 35. Inadmisión a trámite.
Artículo 35 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2024-900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-05.
Texto consolidado
1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos acordará la inadmisión a trámite de la reclamación en caso de que la misma no verse sobre cuestiones de protección de datos personales, carezca notoriamente de fundamento, sea abusiva o no aporte indicios racionales de la existencia de una infracción.
2. Igualmente, la Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá inadmitir a trámite la reclamación cuando el responsable o encargado del tratamiento, previa advertencia formulada por aquella, hubiera adoptado medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no se haya causado perjuicio a la persona afectada en el caso de las infracciones con la consideración de leves a efectos de prescripción.
b) Que el derecho de la persona afectada quede plenamente garantizado mediante la aplicación de las medidas adoptadas.