Artículo 36. Áreas industriales.
Artículo 36 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.
Texto consolidado
1. Se consideran áreas industriales los terrenos ocupados por las industrias o fábricas, las instalaciones agropecuarias y forestales, los invernaderos, las canteras y cualquier otro asentamiento de carácter industrial en tanto mantuviera su actividad.
2. Se excluyen de la consideración de área industrial los parques eólicos.
Sección 4.ª Otros terrenos no cinegéticos