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Ley Vigente

Artículo 36. Áreas industriales.

Artículo 36 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

Texto consolidado

1. Se consideran áreas industriales los terrenos ocupados por las industrias o fábricas, las instalaciones agropecuarias y forestales, los invernaderos, las canteras y cualquier otro asentamiento de carácter industrial en tanto mantuviera su actividad.

2. Se excluyen de la consideración de área industrial los parques eólicos.

Sección 4.ª Otros terrenos no cinegéticos

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

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