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Ley Vigente

Artículo 35. Zonas habitadas.

Artículo 35 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

Texto consolidado

Se consideran zonas habitadas los núcleos de población urbanos y rurales, los parques urbanos y periurbanos de recreo, los aeropuertos y los lugares de acampada permanente.

Sección 3.ª Áreas industriales

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

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