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Ley Vigente

Artículo 37. Otros terrenos no cinegéticos.

Artículo 37 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de caza, por razón de la seguridad de las personas o de sus bienes o del interés general, podrá declarar, de oficio o a petición de los/las interesados/as, como no cinegéticos los terrenos que por su circunstancia lo requiriesen.

2. Estos terrenos habrán de ser debidamente señalizados por la consejería competente en materia de caza cuando la declaración sea de oficio o por el/la interesado/a cuando sea a petición de este/a.

3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de declaración de un terreno como no cinegético a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta que cuando la declaración se haga de oficio deberá preverse un trámite de audiencia a quienes sean titulares de los derechos cinegéticos en el cual puedan alegar contra las razones de la consejería para la declaración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

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