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Ley Vigente

Artículo 36. Abstención y recusación de los Consejeros.

Artículo 36 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

Texto consolidado

1. Para los Consejeros regirán las causas de abstención y de recusación previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Además, los Consejeros se abstendrán de la fiscalización de cualquier acto o expediente en que hayan intervenido con anterioridad a su designación como miembros de la Cámara de Cuentas y que, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ley, sean de la competencia de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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