Artículo 35. Pérdida de la condición de Consejero.
Artículo 35 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-16.
Texto consolidado
Los Consejeros pierden su condición por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Finalización de su mandato.
c) Renuncia presentada a la Asamblea de Madrid.
d) Por incapacidad apreciada por sentencia judicial firme.
e) Por incumplimiento grave de los deberes de su cargo, o inobservancia de los supuestos de incompatibilidad establecidos en el artículo 34 de la presente Ley, apreciado por el Pleno de la Asamblea por mayoría de dos tercios de sus miembros.
f) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarados por sentencia judicial firme.
g) Haber sido declarados, en virtud de sentencia judicial firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito doloso.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10101.