Artículo 34. Incompatibilidades de los Consejeros.
Artículo 34 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-13.
Texto consolidado
El cargo de Consejero será incompatible con los siguientes cargos o funciones:
a) La de Diputado de la Asamblea de Madrid.
b) La de Diputado del Congreso de Diputados.
c) La de Senador.
d) La de miembro del Tribunal de Cuentas o de los órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas.
e) La de cualquier cargo político o función administrativa del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Universidades y de las Entidades Locales o de sus organismos autónomos, entes y empresas públicas.
f) El desarrollo de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, en las centrales sindicales y en las asociaciones empresariales.
g) El ejercicio de cualquier actividad pública o privada remunerada. No obstante, serán compatibles las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.