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Ley Vigente

Artículo 34. Incompatibilidades de los Consejeros.

Artículo 34 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

Texto consolidado

El cargo de Consejero será incompatible con los siguientes cargos o funciones:

a) La de Diputado de la Asamblea de Madrid.

b) La de Diputado del Congreso de Diputados.

c) La de Senador.

d) La de miembro del Tribunal de Cuentas o de los órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas.

e) La de cualquier cargo político o función administrativa del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Universidades y de las Entidades Locales o de sus organismos autónomos, entes y empresas públicas.

f) El desarrollo de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, en las centrales sindicales y en las asociaciones empresariales.

g) El ejercicio de cualquier actividad pública o privada remunerada. No obstante, serán compatibles las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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