Artículo 37. Régimen jurídico.
Artículo 37 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-13.
Texto consolidado
1. El personal que preste sus servicios a la Cámara de Cuentas se regirá por la legislación básica estatal, por los preceptos de este Capítulo, por las disposiciones de régimen interior que le sean de aplicación y, en su defecto, por la legislación de la función pública de la Comunidad de Madrid.
2. No obstante lo anterior, el régimen de selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, retribuciones, seguridad social, extinción de la relación de servicios y régimen disciplinario será el establecido en la legislación de la función pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.