Artículo 36. Medios materiales.
Artículo 36 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se adscribirán al Servicio de Salud del Principado de Asturias:
a) Los bienes y derechos de toda clase de que es titular el Principado de Asturias afectos a los servicios de salud y asistencia sanitaria.
b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión y asistencia sanitaria transferidos de la Seguridad Social, sin perjuicio de que continúen titulados a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Los bienes y derechos pertenecientes a instituciones y fundaciones que se vinculen al Servicio de Salud, de acuerdo con los términos establecidos en esta Ley.
2. Constituirán el patrimonio propio del Servicio de Salud todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.