Artículo 35. Impugnación.
Artículo 35 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Estará sometida al Derecho público la actuación de los órganos centrales de dirección y gestión del Servicio de Salud.
Los actos administrativos de los órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias podrán ser recurridos en alzada ante el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
2. Las relaciones jurídicas externas del Servicio de Salud del Principado de Asturias estarán sujetas, con carácter general, al Derecho privado.
Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil serán resueltas por el Consejo de Administración del Servicio de Salud.
3. Los actos del Servicio de Salud relativos a los servicios y prestaciones sanitarios de la Seguridad Social serán impugnables en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la legislación general establece en relación a las Entidades gestoras de la Seguridad Social.