Artículo 34. Normas de acreditación.
Artículo 34 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará las normas de acreditación específicas que deberán cumplir los Centros y servicios para su adscripción a la red de utilización pública.
2. Dichas normas de acreditación habrán de comprender necesariamente los requisitos, condiciones y procedimiento para la inclusión y exclusión de los Centros y establecimientos en la red de utilización pública, así como los diferentes niveles en que los mismos se clasifican, atendiendo a su grado de especialización y al tipo de prestaciones sanitarias que deben cubrir.
3. Los certificados de acreditación se otorgarán por un período máximo de cuatro años, quedando sujetos a las verificaciones que se consideren oportunas en dicho período.