Artículo 33. Extinción.
Artículo 33 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son causas de extinción de los conciertos:
a) El cumplimiento del plazo.
b) El mutuo acuerdo entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y la Entidad o Institución concertada.
c) Prestar la atención sanitaria objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.
d) Incurrir en infracción que, de acuerdo con la legislación fiscal, laboral o de Seguridad Social, esté calificada como grave.
e) Conculcar cualquiera de los derechos reconocidos a los usuarios de los servicios sanitarios en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad y en la presente Ley.
f) Incumplir las normas de acreditación vigentes en cada momento.
g) Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas.
h) Aquellas que se establezcan expresamente en el concierto y, en general, cualquier incumplimiento de las cláusulas del mismo no previstas en los párrafos precedentes.