El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 32. Duración.

Artículo 32 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los conciertos deberán establecerse con una duración temporal precisa, entre la mínima de un año y la máxima de cuatro años.

2. Los conciertos deberán ser objeto de revisión al final de cada ejercicio económico a fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las necesidades reales o de coyuntura económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

Más artículos de Ley 1/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.