Artículo 37. Calificación jurídica.
Artículo 37 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los bienes y derechos adscritos al Servicio de Salud del Principado de Asturias a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior conservarán su calificación jurídica originaria.
2. El patrimonio del Servicio de Salud afecto al desarrollo de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público y como tal gozará de las exenciones en el orden tributario que corresponden a los bienes de la mencionada naturaleza, además de lo previsto en el artículo 5., apartado 2, de esta Ley.