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Ley Vigente

Artículo 36.

Artículo 36 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

Texto consolidado

Los frutos, rentas o percepciones de cualquier clase o naturaleza producidos por los bienes y derechos patrimoniales, previa liquidación cuando sea necesaria, se ingresarán en la Tesorería General del Principado de Asturias, con aplicación a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos.

Igualmente, se ingresará en la Tesorería el producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

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