Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
El contrato podrá prorrogarse a petición del interesado, por plazo que no exceda del inicialmente pactado, si el resultado de la explotación hiciese aconsejable esta medida.
La solicitud de prórroga habrá de formularse antes del vencimiento del plazo convenido, y corresponde acordarla al Consejo de Gobierno.