Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
No se podrán gravar los bienes o derechos patrimoniales del Principado, sino con los requisitos exigidos para su enajenación.