El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 36 bis. Liquidación de operaciones.

Artículo 36 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1988-18764

Atención: Ley 24/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los compradores y vendedores de valores negociables admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales quedarán obligados conforme a las reglas de dicho mercado a la entrega del efectivo y de los valores negociables desde que sus respectivas órdenes sean ejecutadas, aun cuando su liquidación efectiva se efectúe con posterioridad.

2. El comprador de los valores negociables admitidos a negociación en un mercado secundario oficial adquirirá su titularidad cuando aquéllos queden anotados a su nombre en las cuentas de valores conforme a las reglas del sistema de registro.

3. Los mercados secundarios oficiales determinarán en sus reglamentos la fecha teórica de liquidación de las operaciones ejecutadas pudiendo establecer distintas fechas en función de los valores negociables a liquidar, de los segmentos de negociación y de otros criterios, de acuerdo con la normativa europea aplicable y en coordinación, en su caso, con las entidades de contrapartida central y con los depositarios centrales de valores que intervengan en los procesos de liquidación.#dfprimera.

Téngase en cuenta la disposición transitoria séptima de la citada Ley en cuanto a la aplicación de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

Más artículos de Ley 24/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 24/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.