Artículo 359.
Artículo 359 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Se constituirá el Servicio de Plagas bajo la dirección de un Ingeniero de Montes, que designará el Ministro de Agricultura, a propuesta del Director general de montes, Caza y Pesca Fluvial.