Artículo 358.
Artículo 358 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Para la mayor eficacia y rapidez en su actuación, el Servicio podrá dividir el territorio nacional en regiones, definidas por la igualdad o semejanza de sus condiciones climáticas, ecológicas y selvícolas.