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Ley Foral Vigente

Artículo 356.

Artículo 356 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.

Texto consolidado

La creación de las comarcas se realizará mediante ley foral que determinará su denominación, ámbito territorial, sede, recursos económicos y competencias, que habrán de ser, al menos, las contempladas en el apartado 1 del artículo 361 de la presente ley foral, así como la composición y el funcionamiento de sus órganos de gobierno.

Dicha ley foral regulará, asimismo, el traspaso a la comarca de las funciones, bienes y personal que hasta el momento estaban integrados en otras entidades supramunicipales, que quedarán extinguidas a la creación de la comarca, de conformidad con lo establecido en los artículo 370 y 371 de la presente ley foral, con excepción de las Agrupaciones Tradicionales que en su caso existieran en su término.

Los órganos de gobierno de dichas entidades supramunicipales continuarán en funciones hasta que no se proceda a la constitución de la Asamblea comarcal y a la elección de su Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-07.

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