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Ley Foral Vigente

Artículo 355. Denominación y sedes de los servicios.

Artículo 355 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.

Texto consolidado

1. Las comarcas se identifican por la denominación establecida en la ley foral de creación de cada una de ellas.

2. La ley foral creadora de cada comarca determinará el municipio o municipios en los que los órganos de la comarca tendrán su sede.

3. No obstante lo indicado en el apartado anterior, las leyes forales creadoras de las comarcas podrán atribuir a otros municipios la sede de determinados servicios.

4. Los cambios de denominación y sede de las comarcas exigirán un procedimiento análogo al establecido para los municipios en los artículos 21 a 26 de la presente ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-07.

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