Artículo 354. Término comarcal.
Artículo 354 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.
Texto consolidado
1. El término comarcal estará constituido por el conjunto del territorio que se delimite en su ley foral de creación.
2. Cada municipio podrá pertenecer sólo a una comarca.
3. Si, como consecuencia de la alteración de términos municipales resultasen afectados los límites comarcales, deberá resolverse simultáneamente la correlativa alteración de la división comarcal.
4. Las comarcas deberán tener continuidad territorial, con la salvedad de aquélla en la que se integre el municipio de Petilla de Aragón, dadas sus singulares características de ubicación geográfica.
5. Al finalizar el proceso de creación de comarcas, todos los municipios de Navarra deberán estar integrados en alguna de ellas.