Artículo 356.
Artículo 356 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
La tramitación de los proyectos de carácter hidrológico-forestal se hará compatible, desde el primer momento, con el mayor desarrollo posible de la labor de repoblación de las cuencas, llevada a cabo por los medios de todo género que proporcione la Ley del Patrimonio Forestal del Estado y este mismo Reglamento.