Artículo 357.
Artículo 357 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
El Servicio Especial de Plagas Forestales, reorganizado por Ley de 20 de diciembre de 1952, dependerá directamente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, y entenderá en todo lo concerniente al estudio, vigilancia, localización, delimitación de zonas atacadas y extinción de plagas y enfermedades de los montes y viveros forestales y de los productos que de ellos se obtienen, cualesquiera que sean la propiedad y características de los terrenos y sus producciones.