Artículo 35. Prohibición de plantaciones con variedades no inscritas en la clasificación.
Artículo 35 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2015-8648
Atención: Real Decreto 740/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Quedan prohibidos la plantación, el injerto sobre el terreno, y el sobreinjerto, de variedades de uva de vinificación no inscritas en la clasificación. Estas restricciones no se aplicarán a las variedades de vid utilizadas en investigaciones científicas y experimentación.
2. Excepcionalmente, se podrá permitir la producción de material de producción vegetativa de la vid reservado exclusivamente para la exportación a terceros países siempre que se efectúe un control adecuado de la producción, así como la producción de planta-injerto con viníferas producidas en otro Estado Miembro.
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