Artículo 35. Plan nacional de numeración telefónica.
Artículo 35 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. · BOE-A-2004-21841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
En relación con el plan de numeración para telecomunicaciones públicas internacionales, será de aplicación en España el plan nacional de numeración telefónica aprobado por el real decreto que aprueba este reglamento.