Artículo 35. De los aspirantes a colegiado.
Artículo 35 del Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. · BOE-A-2012-13732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-07.
Texto consolidado
1. Podrán solicitar su admisión al COIN, en calidad de aspirantes a colegiado, los alumnos que, habiendo concluido los estudios de la enseñanza universitaria oficial cuya titulación dé acceso al Colegio, estén pendientes de aprobación del trabajo de fin de ciclo. La Junta de Gobierno resolverá sobre su admisión previa solicitud de los interesados.
2. Los aspirantes a colegiado podrán asistir con voz pero sin voto a las Juntas Generales y serán titulares de los derechos reconocidos en los apartados a), b) inciso primero, f) e i), del artículo 33 de estos Estatutos.
3. Son obligaciones de los aspirantes a colegiados las previstas en el artículo 34 de los Estatutos.