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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Obligaciones de los colegiados.

Artículo 34 del Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. · BOE-A-2012-13732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-07.

Texto consolidado

Todos los colegiados están obligados a:

a) Cumplir cuantas prescripciones contienen los presentes estatutos y los reglamentos de régimen interior.

b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos colegiales y coadyuvar a la consecución de los fines corporativos.

c) Pagar las cuotas que les correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-07.

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