Artículo 34. Obligaciones de los colegiados.
Artículo 34 del Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. · BOE-A-2012-13732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-07.
Texto consolidado
Todos los colegiados están obligados a:
a) Cumplir cuantas prescripciones contienen los presentes estatutos y los reglamentos de régimen interior.
b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos colegiales y coadyuvar a la consecución de los fines corporativos.
c) Pagar las cuotas que les correspondan.